Juristas afirman que el fallo de la Sala Constitucional que avala que las juntas parroquiales se escojan en elecciones de segundo grado, busca darle piso a las pretensiones del Gobierno de sacar adelante su Constituyente sectorial.
En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) son fanáticos de la película “Volver al Futuro”, aquella cinta de ciencia ficción que principios de los años 80 protagonizó un joven Michael J. Fox y la cual relata de las peripecias de un chico que al huir de unos terroristas que asesinaron a un científico amigo viaja 30 años atrás.
En su sentencia 335 del pasado 15 de mayo la Sala Constitucional avaló que los miembros de las juntas parroquiales, la estructura de gobierno más cercana a los ciudadanos, sean elegidos por los voceros de los consejos comunales de la parroquia respectiva y que después esa selección sea aprobada a su vez por una asamblea de ciudadanos.
Esto, a pesar de que la Carta Magna vigente en sus artículos 5 y 63 establece claramente: “el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables” y que las elecciones para escoger cualquier autoridad deben ser “libres, universales, directas y secretas”, respectivamente.
“Sin duda alguna (…) la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010 estableció los mecanismos de participación y protagonismo, que de manera articulada y soberana, se lleva adelante entre las asambleas de ciudadanos y los consejos comunales, para la elección de los miembros de las juntas parroquiales comunales, que en armonía con lo establecido en el artículo 70 constitucional permite el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, a diferencia de la democracia representativa que consagraba la Constitución de 1961, el cual no entra en contradicción alguna con los mecanismos de participación electoral previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que ambas formas de participación política, tanto pasiva como activa, pueden coexistir libremente y se aplican de una u otra forma de acuerdo a lo establecido en la ley”, fue razonamiento que la instancia judicial dio para declarar constitucional la ley que exhumó este tipo de elección.
Para juristas el dictamen busca darle sustento legal a la decisión del presidente Nicolás Maduro de convocar una Constituyente sectorizada, en la cual la mitad de sus miembros saldrán de listas elaboradas por sindicatos, consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones de estudiantes, pensionados y discapacitados, tal y como figuran en las bases comiciales que esta semana presentó.
“Esta sentencia abre las sentencias a las elecciones de segundo grado y cree el peligroso precedente de permitir que otros cargos públicos, como los miembros de la llamada Constituyente comunal y popular, sean elegidos de manera indirecta, contrariando lo que establece la Constitución de 1999 y retrotrayendo al país a la época del dictador Juan Vicente Gómez”, afirmó el presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, José Vicente Haro, quien indicó que la posibilidad de elegir directamente a un funcionario está en entredicho.
Hasta la Constitución de 1945 los venezolanos no podían elegir al Presidente de la República, sino que debían conformarse con seleccionar a los diputados y senadores y éstos eran quienes cada cinco años escogían al Jefe del Estado. Sin embargo, esto cambió con la Constituyente de 1947, la cual se estableció en la Constitución que redactó, por primera vez, el voto universal, directo y secreto, sin ningún tipo de distinción por razones de sexo, condición social o educación.
“La decisión del TSJ no pone en riesgo el voto universal y secreto, pero sí permite que las elecciones indirectas y con ello se pone en peligro la representación de las minorías, porque los candidatos a la Constituyente saldrán de instancias controladas por el Gobierno”, apuntó.
El también constitucionalista José Ignacio Hernández, por su parte, sí cree que el sufragio en Venezuela ha sido secuestrado. “Con su nueva sentencia, la Sala Constitucional abre las puertas para desconocer ese derecho, ahora, con ocasión a la propuesta de la Constituyente comunal. Una constituyente que, de prosperar, eliminará con toda seguridad el derecho al voto para imponer sistemas comunales de designación de cargos públicos”, alertó.
Retroceso inaceptable
Por su parte, el profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Central de Venezuela, Enrique Sánchez Falcón, rechazó el fallo, por considerar que el mismo representa un golpe a la Constitución de 1999.
“En una democracia participativa y protagónica como la que tenemos y que las autoridades se han dedicado a exaltar todo el pueblo tiene el derecho a participar en los asuntos públicos. Cada uno de nosotros tiene un poquito del poder y tiene la última palabra en todo y esa última palabra se ejecuta a través del voto universal, directo y secreto”, señaló, al tiempo que consideró que el dictamen de la Sala Constitucional viola el artículo 19 de la Carta Magna, el cual establece: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”.
“La progresividad de los derechos prohíbe que puedas involucionar en logros como el voto universal, directo y secreto”, remató.
Esta opinión fue respaldada por Haro, quien afirmó: “Si conquistaste un derecho no pueden quitártelo”.