El Ministerio del Trabajo estableció, a través de la resolución N° 9855, un régimen especial transitorio de carácter obligatorio y estratégico para todas las entidades de trabajo del país públicas y privadas, de propiedad social y mixtas, a través del cual entidades de interés social podrán requerir trabajadores para reforzar la productividad del sector agroalimentario y, tanto compañías públicas como privadas, están obligadas a proporcionarlos.
El documento oficial, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.950 del 22 de julio, está copado de expresiones como trabajadores requeridos y entidades de trabajo requirentes para decretar que las estatales del sector agroalimentario podrán solicitar empleados para elevar su producción. La resolución tiene como soporte el decreto N° 2.323 del 13 de mayo de 2016, a través del cual se declaró el estado de excepción y de emergencia económica.
Entre las justificaciones, la resolución explica que el Ministerio para las Comunas y los Movimientos Sociales solicitó -el 30 de junio- al despacho laboral autorizar la prestación de un grupo de trabajadores a ser incorporados a diversas plantas procesadoras de maíz, “las cuales se inscriben en el proceso de recuperación de empresas del Estado”.
El primer artículo de la resolución establece el régimen especial transitorio de carácter obligatorio y estratégico para todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixtas, que contribuya con el reimpulso productivo del sector agroalimentario, “estableciendo mecanismos de inserción temporal de trabajadores en aquellas entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción”.
Para dar cumplimiento a la disposición, señalan, se deberá disponer de trabajadores del sector público o privado, “con condiciones físicas adecuadas, conocimientos teóricos y técnicos en las diferentes áreas productivas”.
Empresas obligadas
Las empresas están obligadas a cumplir con la medida, por lo que deberán proporcionar los trabajadores requeridos a objeto de aumentar la productividad de la entidad de trabajo requirente o solicitante. Los empleados deberán contar con las condiciones físicas y técnicas para ejercer las funciones encomendadas.
Estos trabajadores gozarán de inamovilidad laboral y no podrán ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo originarias sin causa justificada debidamente comprobada. “Durante el tiempo que dure la suspensión, no estarán obligados a prestar el servicio a la entidad de trabajo originaria, ni ésta a pagar el salario”.
Agrega el artículo sexto que la obligación de pagar el salario de los trabajadores requeridos “recae sobre la entidad de trabajo requirente y, en consecuencia, ellos deberán prestar los servicios solicitados”.
Sin embargo, el patrono de la empresa originaria deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
“La entidad de trabajo originaria deberá durante el tiempo de suspensión, computar la antigüedad para los efectos de las prestaciones sociales de los trabajadores requeridos (…) La entidad de trabajo requirente estará obligada a cancelar el cestaticket socialista por jornada laborada a los trabajadores requeridos, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral”.
Los trabajadores requeridos, una vez cesada la suspensión, tendrán derecho a continuar prestando servicio en la compañía originaria, “en las mismas condiciones de trabajo existentes” cuando fue requerido.
“Los trabajadores requeridos prestarán sus servicios en las entidades de trabajo requirentes o solicitantes, por el lapso de 60 días, prorrogables por igual tiempo si las circunstancias lo ameritan”.
La medida se da en un contexto de limitada producción por parte de las empresas del sector agroalimentario, expropiadas por el Gobierno. El retroceso productivo, aunado a la sequía de divisas para importar, ha incrementado los niveles de escasez y las protestas sociales en consecuencia.
Correo del Caroní.