Roberto Enrique Rincón Fernández fue arrestado el día Miércoles 16 de Diciembre en Houston, TX. La acusación fiscal se encuentra sellada hasta tanto la Fiscalía la haga pública para el inicio del juicio. Rincón fue presentado ante la Corte Federal del Distrito Sur de Texas, Sección Houston, a los fines de que el tribunal se pronunciara sobre su detención.
El 19 de Diciembre la juez Nancy K. Johnson dictó su decisión en la cual ordena, por las razones expuestas en su decisión, el encarcelamiento de Roberto Rincón mientras dure el juicio.
Aún cuando los términos y cargos contenidos en la acusación fiscal no se conocen en toda su extensión, la decisión de la Juez Nancy K. Johnson, que si la conoce, permite ver los lineamientos generales de los delitos imputados y la extensión de la investigaciones llevadas a cabo por las autoridades de los Estados Unidos.
A tal efecto he traducido la parte sustancial de su decisión donde a grandes rasgos se describen algunos de los delitos que se le imputan a Rincón y los escandalosos montos de dinero robados a la Nación.
De acuerdo a las investigaciones a que hace referencia la juez, como resultado de las operaciones fraudulentas de Rincón y sus asociados, estos obtuvieron más de MIL MILLONES DE DÓLARES, es decir, suma que equivale a más del 50% de las reservas internacionales líquidas del BCV al 19 de diciembre estimadas 1.900 millones de dólares.
Igualmente en una sola página queda al desnudo la corrupción rampante en PDVSA, que ha llevado a esa empresa la quiebra.
Anexo: Traducción de “Las Razones para ordenar la Detención de Rincón SIN FIANZA.
Al final del documento hago tres observaciones a la decisión de la Juez. Los subrayados y negritas son míos.
ORDEN DE DETENCIÓN DURANTE El JUICIO
Declaración por escrito de los motivos para la detención
Encuentro que el testimonio creíble y la información presentada en la audiencia establece, por una preponderancia de la evidencia, de que ninguna condición o combinación de condiciones asegurarán, razonablemente, la comparecencia del demandado según sea requerida
Mi conclusión es que los siguientes factores especificados en 18 USC § 3142 (g) están presentes y deben ser tomados en cuenta:
- El acusado Rincón-Fernández («Rincón») es de nacionalidad venezolana acusado de violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero y de conspirar para lavar dinero.
Ha vivido en el área de Houston por aproximadamente diez años y es dueño de una casa por valor de $ 5.000.000[1]. Sin embargo, por las razones expuestas a continuación, el valor de esa residencia palidece en comparación con otros activos en todo el mundo, por lo tanto, el tribunal la descarta como un vínculo con la comunidad.
- Según la acusación Rincón y su co-acusado establecieron varios esquemas para obtener contratos con Petróleos de Venezuela SA («PDVSA»). En todos los esquemas, le fueron pagados sobornos a funcionarios de PDVSA para lograr que las empresas afiliadas a Rincón fuesen incluidas en la corta lista de empresas que tienen derecho a licitar para contratos con PDVSA.
En algunas ocasiones, solamente las empresas de Rincón o sus afiliadas participaban en las licitaciones. Rincón ocultó su control de sus empresas para que algunos funcionarios de PDVSA no se dieran cuenta de que todos los licitantes de un contrato estaban bajo control de Rincón.
Rincón también sobornó a individuos para poner a empresas no competidoras en la corta lista de ofertantes, en otras palabras, la empresa Rincón sería la única empresa en la lista, que podría suministrar un producto en particular.
- La investigación abarcó 730 cuentas bancarias; de ellos, 108 estaban relacionadas con Rincón, su familia y sus empresas. La acusación pide la confiscación de tres cuentas bancarias en Suiza. Si bien el gobierno ha trazado e identificado $100 millones del plan en las cuentas suizas, no puede rastrear los fondos salientes debido a la Ley Suiza de secreto bancario.
Por lo tanto, es posible que pueda haber otras cuentas bancarias controladas por Rincón además de aquellas de las cuales el gobierno está consciente.
- A partir de 2009 hasta 2014, más de mil millones de dólares se han podido vincular a esta conspiración. De esa cantidad, entre 2010 y 2013, se ha trazado que $750.000.000 fueron a Rincón. Rincón pagó a un solo funcionario un soborno por un monto de $2.5 millones.
- Rincón tiene una amistad personal con Hugo Carvajal, un general venezolano retirado solicitado por la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York por tráfico de drogas. Carvajal fue detenido en Aruba en un avión privado de Rincón. El Gobierno de Aruba [2] se negó a extraditar a Carvajal a los Estados Unidos citando el estatus diplomático de Carvajal.
- Rincón tiene residencias en España, y Aruba.
- Rincón revocó su estatus de residente permanente legal en agosto de 2014 y con su actual visa B1-B2 sólo podría permanecer seis meses en un período de un año. En 2014, Rincón estuvo en los Estados Unidos entre 130-140 días. En los últimos cuatro meses, Rincón ha estado en los Estados Unidos 41 días.
- La esposa de Rincón es ciudadana de Venezuela, al igual que sus hijos y su madre. Tres de sus hijos son residentes permanentes legales de los Estados Unidos, un cuarto tiene una visa de turista. La madre Rincón se encuentra actualmente en Venezuela.
9) El oficial de Servicios Previos al Juicio recomendó inicialmente una fianza de 10 millones de dólares, garantizados por $ 5.000.000 en efectivo, acompañado de las firmas de todos los miembros de la familia del acusado y la entrega de todos sus pasaportes. Después de escuchar el testimonio en la Corte, el oficial cambió su recomendación por la detención.
- Clave en la decisión de la corte para detener, es la lista de activos adjuntas al informe de Servicios Previos al Juicio. Esa lista, junto con el testimonio de las numerosas cuentas bancarias controladas por Rincón lleva al tribunal a concluir que cinco o diez millones de dólares no pueden asegurar la aparición del acusado en la Corte cuando hay cientos de millones en activos líquidos en otro lugar y disponibles para financiar el estilo de vida de un fugitivo. Que el tribunal tome los pasaportes venezolanos de los miembros de la familia Rincón ‘s no les impide solicitar y obtener nuevos pasaportes de Venezuela.
- También es significativo a la corte que el acusado renunció a su estatus legal en los EE.UU. Venezuela no tiene tratado de extradición con los EE.UU.[3], por lo que si el acusado huyera allá, EE.UU. no podría obtener su regreso. Aun si Rincón no volviera a Venezuela, tiene los medios para huir a cualquier lugar y mantenerse a sí mismo el resto de su vida.
- Con base en lo anterior, la Corte considera que el acusado presenta un riesgo grave de escape que no puede ser abortado por ninguna condición o combinación de condiciones para su la liberación. Se ordena su detención.
Instrucciones sobre la Detención
Por tanto, se ORDENA que el acusado sea sometido a la custodia del Fiscal General o su representante designado para el confinamiento en una instalación correcional separada, en la medida de lo posible, de personas que esperan o que cumplen condenas o que están bajo custodia con una apelación pendiente. Al acusado se le ofrecerá oportunidad razonable para consultas privadas con su defensor. Por orden de un tribunal de los Estados Unidos o a petición de un fiscal del Gobierno, la persona a cargo de la instalación de correcciones deberá entregar al acusado al United States Marshal con el propósito de su presencia en relación con todos los procedimientos judiciales.
Firmado en Houston, Texas, este 19 de diciembre de 2015.
Nancy K. Johnson
Juez Magistrado de los Estados Unidos
[1] El valor estimado por empresas especializadas de la casa de Roberto Rincón es de $9.793.696. Ver el link
[2] El gobierno que se negó a extraditar a Carvajal a los Estados Unidos fue el gobierno de Holanda, no el de Aruba.
[3] Error de la Juez, existe un Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos y Venezuela suscrito en Caracas el 19 de Enero de 1922, aprobado por el Congreso el 12 de Junio de 1922 y Canje de Ratificaciones el 14 de Abril de 1923. El impedimento para una eventual extradición desde Venezuela hacia los Estados Unidos o a cualquier otro país es la prohibición constitucional de extradición de los ciudadanos venezolanos contenida en el artículo 69 de la Constitución: Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.