¿Cómo se inicia el procedimiento del Referendo Revocatorio?
Para iniciar el procedimiento del Referendo Revocatorio, es necesario contar con el apoyo del 1 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral para respaldar esta iniciativa.
Para cumplir con ese requisito, se deberá seguir el trámite siguiente:
- RECOLECCIÓN: Lo primero es recoger, en las planillas entregadas por la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE, las firmas por estado del 1 por ciento de los electores inscritos.
- VALIDACIÓN: Una vez recogidas las firmas, se deberán presentar las planillas y solicitud del referendo revocatorio ante el CNE. Este debe validar la autenticidad de las firmas recogidas. De acuerdo con la Resolución, el lapso de validación puede ser de hasta de cinco días hábiles. A tal fin, la validación se hará mediante la huella–cuando así lo decida el CNE– y con los datos de identificación y firma del elector registrado.
- VERIFICACIÓN: Una vez validadas las firmas, cada Oficina Regional del CNE, tiene un lapso de 20 días hábiles para computar y verificar el número de firmas. La Comisión de Participación Política y Financiamiento totalizará todas las actas para determinar si se cumplió con el número mínimo requerido.
Una vez que se haya cumplido con el número mínimo requerido del 1% de los electores inscritos, se podrá pasar a la fase de recolección de firmas para la solicitud del Referendo Revocatorio.
¿Cómo se solicita el Referendo Revocatorio?
De acuerdo con el artículo 72 de la Constitución, la solicitud de referendo debe estar apoyada por al menos 20% de los electores inscritos.
Una vez comprobado que se cuenta con el numero mínimo requerido del 1% de los electores inscritos se deberá solicitar al CNE, fije la fecha de inicio, para recabar al menos, el 20% de las firmas necesarias para convocar al referendo.
Para ello, se seguirá el trámite siguiente:
- Deberá presentarse la solicitud para que se fije la fecha para recoger las firmas. La Comisión tendrá quince días continuos para examinar la solicitud, correspondiendo al CNE dictar la decisión con la cual se acuerda el inicio del trámite.
- Una vez que el CNE declaró procedente la solicitud, corresponderá a la Junta Nacional Electoral proponer al CNE los centros de recepción de manifestaciones de voluntad, para lo cual dispondrá de quince días hábiles.
- Definidos esos centros, se fijará el plazo para recoger esas manifestaciones. Ese plazo es de tres días.
- Para recoger las firmas se procederá al registro de la huella del elector mediante la plataforma de identificación biométrica, estampando la firma correspondiente.
- Dentro de los quince días hábiles siguientes, la Junta Nacional Electoral verificará y cuantificará las solicitudes.
- Comprobado el cumplimiento del requisito del 20%, el CNE convocará al referendo dentro de los tres días siguientes. La elección deberá realizarse dentro de los siguientes noventa días continuos.