Este jueves, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible un amparo interpuesto por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, para que se reanude el itinerario para la recolección del 20% de manifestaciones de voluntad para la activación del referéndum revocatorio presidencial.
La sentencia establece que acción interpuesta por Pérez Graterol procede como inaceptable por “inepta acumulación de pretensiones”, de conformidad con el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
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El Nacional.